Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 1988

TÍTULO QUINTO De la Copropiedad

Artículo 1988.- El propietario de un edificio que se apoya en una pared común puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de esta obligación, queda sujeto a las que le imponen los artículos 1985 y 1986.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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