Artículo 2.- Las leyes del Estado se aplicarán a todos los habitantes de Quintana Roo sin distinción de personas cualquiera sea su sexo, o nacionalidad, estén domiciliadas en el Estado o se hallen en él de paso.
Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
El hombre y la mujer son iguales ante la ley; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Párrafo adicionado POE 04-07-2017
Se tendrán como principios rectores del presente Código, la perspectiva de género, la igualdad y el interés superior de la niñez. Párrafo adicionado POE 04-07-2017