Artículo 2082.- El usufructuario puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo, siendo responsable solidariamente con la persona que lo substituya en el goce de tal derecho, de todo daño o menoscabo que por culpa o negligencia de dicho substituto sufra el bien usufructuado.
Artículo 2082
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.