Artículo 2084.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo puede enajenados, pero el nuevo propietario tiene el deber ineludible de respetar el usufructo.
Artículo 2084
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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