Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 2103
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo
Artículo 2103.- Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán sino hasta que tal responsabilidad haya sido satisfecha, la que pasa a los herederos en caso de muerte del usufructuario.
SECCIÓN CUARTA
De los Usufructos Especiales
SUBSECCIÓN PRIMERA
Usufructos sobre Capitales y Acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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