Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2103

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO PRIMERO Del Usufructo

Artículo 2103.- Las garantías que al respecto se hubieren otorgado no se cancelarán sino hasta que tal responsabilidad haya sido satisfecha, la que pasa a los herederos en caso de muerte del usufructuario.

SECCIÓN CUARTA

De los Usufructos Especiales

SUBSECCIÓN PRIMERA

Usufructos sobre Capitales y Acciones

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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