Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2130

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO SEGUNDO Del Uso y de la Habitación

Artículo 2130.- La habitación es también un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para el habituario y su familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.