Artículo 2131.- Los derechos y obligaciones del usuario y del habituario se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por las disposiciones establecidas por este Código para el usufructo, en cuanto no se oponga a lo ordenado en el presente capítulo.
Artículo 2131
TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO SEGUNDO Del Uso y de la Habitación
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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