Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2133

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO SEGUNDO Del Uso y de la Habitación

Artículo 2133.- El uso da derecho a percibir, como si fuera un usufructo restringido, de los frutos de un bien ajeno, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente.

Del mismo modo, es decir, en cuanto basten para él y su familia, puede el usuario aprovecharse de las crías, leche y lana de un ganado, si sobre éste recae tal derecho real.

El aprovechamiento de frutos en los dos supuestos que prevé este precepto, en manera alguna concede al usuario el derecho de comerciar con aquéllos, sino sólo de consumirlo en la medida indicada. Si el comercio de referencia se llega a autorizar por el propietario aunque sólo sea para la aludida satisfacción, con el producto de la venta, de las necesidades del usuario y su familia, el contrato será de usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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