Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2134

TÍTULO SÉPTIMO Del Usufructo, del Uso y de la Habitación · CAPÍTULO SEGUNDO Del Uso y de la Habitación

Artículo 2134.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el habituario ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, como si se tratara de un usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, y el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al nudo propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos o cargas.

Más si la parte de frutos que le quede al propietario no alcanza a cubrir tales gastos y cargas, la parte que falte será cubierta, según sea el caso, por el usuario o por el habituario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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