Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 214

TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico

Artículo 214.- Para los efectos legales se entiende por causa del negocio jurídico, el motivo determinante de la voluntad de su autor o de las partes, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba o se deduce fundadamente de las circunstancias del mismo negocio que éste se celebró por ese motivo y no por otro.

SECCIÓN CUARTA

De la Forma

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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