Artículo 215.- En los negocios civiles cada uno se obliga en la forma y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez de aquéllos se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Artículo 215
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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