Artículo 2146.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, pero sin que esto quiera decir que se constituya por simple ministerio de ésta, sino sólo mediante juicio o, inclusive, por convenio expreso de los interesados.
Artículo 2146
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SEGUNDO De las Servidumbres Legales
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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