Artículo 2155.- Los propietarios que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.
Artículo 2155
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO TERCERO De la Servidumbre Legal de Desagüe
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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