Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2157

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO TERCERO De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 2157.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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