Artículo 2158.- Con la salvedad de lo dispuesto en el último artículo de este capítulo, se exceptúan de la servidumbre a que se contrae el presente artículo y todos los demás del capítulo, los edificios y las casas con sus patios, jardines y demás dependencias, independientemente de que tales fincas sean rústicas o urbanas.
Artículo 2158
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO TERCERO De la Servidumbre Legal de Desagüe
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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