Artículo 2160.- Si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público que no sean federales, deberá ser indispensable, y previamente obtenerse, el permiso de la autoridad estatal o municipal bajo cuya jurisdicción estén el camino, río o torrente.
Artículo 2160
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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