Artículo 2161.- La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a las leyes y reglamentos respectivos, y obligando al dueño del agua a que construya el acueducto de modo que no impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
Artículo 2161
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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