Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2162

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 2162.- EI que sin dicho permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, quedará obligado a reponer los bienes a su estado anterior y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas señaladas en las leyes y reglamentos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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