Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2169

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 2169.- Si los que se aprovecharen del acueducto en el caso del artículo anterior fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere estipulación o convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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