Artículo 2168.- Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales de superficie o subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.
Artículo 2168
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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