Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2167

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 2167.- La servidumbre legal a que se refiere el artículo 2157, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, debiéndose observar al respecto lo dispuesto en los artículos 2174 a 2179.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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