Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2174

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO QUINTO De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 2174.- El propietario de una finca rústica o urbana enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.

La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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