Artículo 2173.- El dueño de un predio urbano enclavado tiene derecho a que se le permita instalar en las fincas circunvecinas la tubería indispensable para introducir agua potable a su predio, observándose al respecto las disposiciones que para la servidumbre de paso se contiene en los articulas 2175 y 2176.
Artículo 2173
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO CUARTO De la Servidumbre Legal de Acueducto
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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