Artículo 218.- Cuando se exija la forma escrita para el negocio jurídico, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación.
Artículo 218
TÍTULO TERCERO De los negocios jurídicos · CAPÍTULO TERCERO De los Elementos de Validez del Negocio Jurídico
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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