Artículo 2181.- Si fuere indispensable para construí o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a con sentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
Artículo 2181
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO QUINTO De la Servidumbre Legal de Paso
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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