Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2183

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO QUINTO De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 2183.- EI propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, del modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.