Artículo 2185.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbres sobre éste sino con consentimiento de todos.
Artículo 2185
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SEXTO De las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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