Artículo 2184.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; quienes no puedan enajenar inmuebles sino con ciertas formalidades o condiciones, no pueden, sin ellas, pactar servidumbres sobre los mismos.
Artículo 2184
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO QUINTO De la Servidumbre Legal de Paso
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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