Artículo 2187.- Las servidumbres continuas aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
Artículo 2187
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SEXTO De las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.