Artículo 2188.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.
Artículo 2188
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SEXTO De las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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