Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2192

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SÉPTIMO Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias

Artículo 2192.- EI uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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