Artículo 2193.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
Artículo 2193
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO SÉPTIMO Cómo se Adquieren las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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