Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2195

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO OCTAVO Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los

Artículo 2195.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre, e inclusive todo el predio si así lo desea.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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