Artículo 2196.- El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la servidumbre constituida sobre éste,
Artículo 2196
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO OCTAVO Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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