Artículo 2201.- Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del sirviente, sin imposibilitar o hacer difícil el uso de la servidumbre.
Artículo 2201
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO OCTAVO Derechos y Obligaciones de los Propietarios de los
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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