Artículo 2205.- Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la prescripción.
Artículo 2205
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO NOVENO De la Extinción de las Servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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