Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2206

TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO NOVENO De la Extinción de las Servidumbres

Artículo 2206.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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