Artículo 2208.- Puede el propietario de un edificio o una plantación existentes en terreno suyo enajenarlos separadamente de la propiedad del suelo, convirtiéndose así el adquirente de dicho edificio o plantación en titular del derecho real de superficie.
Artículo 2208
TÍTULO OCTAVO De las Servidumbres · CAPÍTULO NOVENO De la Extinción de las Servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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