Artículo 2225.- La prestación de dar puede consistir: l.- En la instalación del dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III.- En la restitución de bien ajeno; o,
IV.- En el pago de bien debido.
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes
Artículo 2225.- La prestación de dar puede consistir: l.- En la instalación del dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III.- En la restitución de bien ajeno; o,
IV.- En el pago de bien debido.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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