Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2224

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes

Artículo 2224.- La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de derecho ni por tanto obligaciones, si un hecho, un acto o un negocio jurídico no la pone en movimiento mediante la realización del supuesto previsto en ella para dicha producción de decretos.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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