Artículo 2224.- La ley, por su simple ministerio, tampoco podrá producir consecuencias de derecho ni por tanto obligaciones, si un hecho, un acto o un negocio jurídico no la pone en movimiento mediante la realización del supuesto previsto en ella para dicha producción de decretos.
Artículo 2224
TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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