Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2223

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares Fuentes

Artículo 2223.- Son fuentes de las obligaciones los hechos, actos y negocios jurídicos reglamentados en este Código; pero la voluntad del hombre en los negocios unilaterales y el consentimiento en los bilaterales y plurilaterales, requerirá necesariamente del concurso de la ley para obligar a aquél y el efecto o los efectos deseados dejarán de producirse si la ley, expresa o tácitamente, los prohíbe.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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