Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2240

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2240.- Los jueces y tribunales tendrán en cuenta lo dispuesto en los dos artículos que preceden para establecer, según la gratuidad o la onerosidad del contrato de que se trate y las disposiciones relativas de este Código, para cada tipo de contrato, el grado de responsabilidad con que culposamente incurran los deudores; al incumplir sus correspondientes obligaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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