Artículo 2239.- La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar, un bien ajeno, no observa la diligencia mínima que el común de los hombres pone en el cuidado de sus bienes; será, leve, cuando aquél no observa la diligencia media que acostumbra el buen padre de familia en el cuidado de sus bienes, y será levísima, cuando el deudor no observa la diligencia máxima que acostumbra el diligentísimo padre de familia en el cuidado de lo suyo.
Artículo 2239
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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