Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2239

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2239.- La culpa será grave cuando el obligado a conservar o custodiar, un bien ajeno, no observa la diligencia mínima que el común de los hombres pone en el cuidado de sus bienes; será, leve, cuando aquél no observa la diligencia media que acostumbra el buen padre de familia en el cuidado de sus bienes, y será levísima, cuando el deudor no observa la diligencia máxima que acostumbra el diligentísimo padre de familia en el cuidado de lo suyo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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