Artículo 2238.- Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y negligencia cuando deja de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación.
Artículo 2238
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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