Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2237

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2237.- En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del propietario, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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