Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2236

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2236.- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguiente: l.- Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado;

II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;

IIl.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;

IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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