Artículo 2235.- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas al respecto en el artículo 2230.
Artículo 2235
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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