Artículo 2234.- La pérdida del bien puede verificarse: l.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio:
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Artículo 2234.- La pérdida del bien puede verificarse: l.- Pereciendo el bien o quedando fuera del comercio:
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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