Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 2233

TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar

Artículo 2233.- El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derecho; y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.