Artículo 2233.- El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derecho; y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.
Artículo 2233
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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