Artículo 2245.- La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación debe ser absoluta, esto es, que ni el deudor ni nadie puedan realizar la prestación materia de aquélla.
Artículo 2245
TÍTULO SEGUNDO De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPÍTULO PRIMERO De las Obligaciones de Dar
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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